CARNET B

CARNET B

El permiso de la clase B autoriza a conducir automóviles cuya Masa Máxima Autorizada no exceda los 3.500Kg y ciclomotores. Los automóviles podran arrastrar remolques ligeros con una Masa Máxima Autorizada de 750Kg y remolques no ligeros con una Masa Máxima Autorizada conjunta de 4.250Kg. A partir de los 3 años de antigüedad permite conducir los vehículos que autoriza a conducir el permiso A1. La edad mínima para obtenerlo será de 18 años cumplidos. No obstante, hasta los 21 años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kw. De manera más concreta, podemos decir que la obtención del permiso de conducción de la clase B habilita la conducción por la vía pública

– Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.

– Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750kg, o bien un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 3500 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos. Con la obtención de la licencia especial B96 añadida al permiso B se autoriza al conductor a conducir conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4250 kg.

– Triciclos y cuatriciclos de motor: hasta los veintiún años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW. Las personas que estén en posesión del permiso de la clase B en vigor, con una antigüedad superior a 3 años (BOE 138), podrán conducir (en España) las motocicletas cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1. Para la conducción de vehículos que realicen transporte escolar o transporten materias peligrosas se precisará una autorización especial.

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